Operaciones Intragrupo

Fiscal

La operaciones con empresas del mismo grupo deben valorarse a precios de mercado.

 

Las operaciones entre empresas de un mismo grupo se consideran operaciones vinculadas. Ello implica que deben valorarse a precios de mercado mediante alguno de los métodos de valoración existentes.

Si Hacienda detecta que no se han valorado así, regularizará la situación y realizará dos tipos de ajustes:

  • Ajuste primario. En primer lugar, modificará las declaraciones de los implicados en la operación –tanto al alza como a la baja– y les hará tributar como si la transacción se hubiese valorado a precios de mercado.
  • Ajuste secundario. Además, efectuará un segundo ajuste para que la diferencia de precios existente (respecto al valor de mercado) tribute según su naturaleza económica.

En estos casos, los costes fiscales de las empresas pueden verse incrementados. No obstante, cumpliendo ciertos requisitos y actuando antes de que Hacienda emita la liquidación derivada del procedimiento, es posible tomar medidas para reducir dichos costes.

 

Si su empresa realiza operaciones con otras empresas del grupo, consúltenos; le ayudaremos a valorarlas correctamente. Asimismo, si Hacienda comprueba alguna operación intragrupo realizada por su empresa en el pasado, le asesoraremos sobre cómo actuar para minimizar los riesgos fiscales.

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